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FORMULARIO DE INFORMACIÓN SOBRE PAQUETES TURÍSTICOS 

La contratación se ha llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y en la Directiva (UE) 2015/2302. Por lo tanto, el viajero se beneficiará de todos los derechos aplicables a la contratación de un viaje combinado. La empresa WEROAD VIAJES S.L., con sede en Madrid (MAD), Calle María de Molina nº 39, 28006, Madrid, NIF B88540117, correo electrónico: hola@weroad.es, teléfono: +34 910783408, será plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto. Además, tal y como exige la ley, WEROAD VIAJES S.L. tiene cobertura para reembolsar los pagos efectuados en caso de resultar procedente y, si el transporte está incluido en el viaje combinado, garantizar su repatriación en caso de insolvencia. Puede encontrar más información sobre sus derechos básicos en virtud de la Directiva nº 2015/2302 en el siguiente enlace: Directiva (UE) 2015/2302. 

Derechos básicos del viajero

1. Los viajeros reciben toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de la celebración del contrato. 

2. Siempre hay al menos un profesional responsable de la correcta ejecución de todos los servicios turísticos incluidos en el contrato. 

3. Los viajeros reciben un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto a través del cual pueden ponerse en contacto con el organizador o la agencia de viajes. 

4. Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, previo aviso con una antelación razonable y pago de los costes adicionales, según detallado en las condiciones contractuales. 

5. El precio del viaje combinado sólo podrá incrementarse si aumentan los costes específicos (por ejemplo, el precio del combustible) y si así se prevé expresamente en el contrato y, en cualquier caso, a más tardar 20 días después del inicio del viaje combinado. Si el aumento del precio es superior al 8% del precio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato. Si el organizador se reserva el derecho a aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si se produce una disminución de los costes correspondientes. El fondo común es un bote o fondo del grupo recogido y gestionado por el coordinador únicamente para facilitar los pagos en destino. Las actividades adquiridas mediante el fondo común son organizadas y prestadas por proveedores locales ajenos a WeRoad  (terceros); el contrato y el pago correspondiente (aunque el fondo común es la parte intermediaria para recoger los importes) se realizan exclusivamente entre tú como viajero y el proveedor. El coordinador actúa únicamente como tesorero/facilitador sin representación en nombre de WeRoad; WeRoad no interviene en la gestión de estos servicios ni asume responsabilidad alguna, sin perjuicio de las responsabilidades obligatorias por ley. Los costes indicados son orientativos; cualquier saldo restante se devuelve al final del viaje; los pagos anticipados para actividades no reembolsables se rigen por las condiciones del proveedor.

6. Los viajeros podrán resolver el contrato sin pagar gastos de resolución y obtener el reembolso íntegro de los pagos (exceptuando el importe vinculado al depósito) si se modifica sustancialmente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado, salvo el precio. Si, antes del inicio del viaje combinado, el profesional responsable del mismo lo cancela, los viajeros tienen derecho a obtener el reembolso y, en su caso, una indemnización. 

7. Los viajeros podrán, en circunstancias excepcionales, resolver el contrato sin abonar los gastos de resolución antes del inicio del viaje combinado, por ejemplo, si en el lugar de destino se producen graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado. Además, los viajeros podrán resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, previo pago de los costes y conceptos desglosados en las condiciones contractuales. 

8. Si, tras el inicio del viaje combinado, elementos sustanciales del mismo no pueden prestarse según lo acordado, se ofrecerán al viajero soluciones alternativas adecuadas, sin cargo adicional. Los viajeros podrán resolver el contrato, sin penalizaciones, si los servicios no se prestan según lo acordado y ello afecte significativamente a la ejecución del viaje combinado y el organizador no haya subsanado el problema. 

9. Los viajeros también tienen derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios turísticos. 

10. El organizador está obligado a prestar asistencia si el viajero se encuentra en dificultades. 

11. Si el organizador o, en algunos Estados miembros, el vendedor se declara insolvente, se reembolsarán los pagos. 

12. Si el organizador o, en su caso, el vendedor se declara insolvente después del inicio del viaje combinado y si el transporte está incluido en el viaje combinado, se garantiza la repatriación de los viajeros.

Última actualización: Septiembre, 2024